QUITAPLUSAS

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jueves, 8 de diciembre de 2016

Criterios de clasificación.

¡Buenas tardes a tod@s!
¿Que tal el inicio del puente? esperamos que lo estéis disfrutando 😄
Tranquilos, la espera ha terminado.
Aún no podemos adelantaros nada en cuanto a los productos que vamos a lanzar este año 2017 al cual tan sólo le quedan.. ¡¡¡23 días para entrar!!! 😲

Hace casi 3 meses desde que fundamos la empresa y todavía muchos os preguntaréis cómo podríamos clasificarla.

Hoy os lo aclaramos todo, tan sólo seguid leyendo y no os perdáis ningún detalle.




Existen unos criterios de clasificación para las empresas.
  • Según el sector económico. 
Clean2You pertenece al sector terciario y secundario. Al primero porque nos encargamos de ofrecer a la población una serie de productos, es decir, vendemos productos ya fabricados.
Y al segundo porque también nos encargamos de fabricarlos.
  • Según el ámbito de actuación, es decir, el ámbito geográfico en el que desarrollamos nuestra actividad. 
En principio somos una empresa que actuamos localmente.
  • Según el tamaño o dimensión. Existen 4 grupos.
Empresas grandes, que tienen como mínimo 250 trabajadores.
Empresas medianas, que tienen entre 50 y 249 trabajadores.
Empresas pequeñas, que tienen entre 10 y 49 trabajadores.
Micro-empresas, que tienen menos de 10 trabajadores. 
Según esta clasificación Clean2You pertenece a las empresas medianas, pues actualmente somos 6 trabajadores.
  • Según la titularidad del capital.
 Somos una empresa privada porque la propiedad y el control nos pertenece en su totalidad.
  • Según la forma jurídica.
Pertenecemos a las sociedades limitadas. 

¿ Pero qué son las sociedades limitadas?
Son aquellas que son de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones y en la que todos los socios responden de forma limitada al capital aportado.
Es decir, si aportas 3000€, en caso de deuda tan sólo podrán reclamarte esos 3000€.

Nuestros órganos de gobierno se dividen en dos; 
La junta general que es el órgano supremo y en el que están representados todos los socios.
Y los administradores, los cuales pueden ser o no ser socios, y se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la junta general.

Las características de una sociedad limitada son:
  • Se puede constituir con uno o más socios.
  • El capital social aportado para crearla no puede ser inferior de 3000€.
  • La responsabilidad social está limitada al capital aportado.
  • En el nombre de la empresa debe de aparecer "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o las siglas " S.R.L" o "S.L".
Nosotros decidimos elegir este tipo de sociedad porque el importe inicial para crear la empresa era asequible y porque nos proporcionaba la ventaja de la responsabilidad limitada.

Los únicos inconvenientes son:
Las participaciones, porque, al contrario que las acciones, los socios tienen prohibido su transmisión a personas extrañas a la empresa.
Las limitaciones para ampliar el capital, lo cual nos dificulta el crecimiento.

Y esto es todo por hoy. 
Esperamos haberos resuelto las dudas.

Que paséis un buen puente familia 👪💓




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